El procedimiento de concurso de acreedores para personas físicas, conocido como “Ley de Segunda Oportunidad”, tiene como objetivo principal, otorgar una segunda oportunidad (valga la redundancia), a particulares o profesionales libres que sufren un estado de insolvencia financiera por endeudamiento. Hasta el año 2015, sólo las empresas podían acogerse al procedimiento que todos conocemos, el “concurso de acreedores”, pero con la entrada en vigor de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, se da la oportunidad de acudir a un procedimiento concursal a las personas físicas, sean o no autónomas, con la finalidad de solventar sus problemas económicos. Para ello, la Ley establece unos requisitos de acceso al procedimiento que son de obligado cumplimiento para quien desee acogerse al mismo. En esencia son los siguientes:
Este cambio normativo, con la entrada del concurso de acreedores de las personas físicas, no incluye un mecanismo para perdonar per se la deuda de una persona. El objetivo es llegar a una reestructuración de la misma, de tal forma que la decisión final que se adopte por el Juez satisfaga tanto a deudores como a los acreedores. En ocasiones, cuando el deudor no tiene posibilidad alguna de saldar su deuda, porque no tiene patrimonio alguno, se puede solicitar la exoneración del total de la deuda. En otras ocasiones, cuando no es posible lograr la exoneración total, existen otras posibilidades de renegociación y reestructuración de la deuda, de tal forma que el deudor pueda salir adelante con un plan de pagos, específico atendiendo a las circunstancias de cada caso.
Te brindo toda la orientación posible, un servicio de asesoramiento completo, estudio de tu situación financiera, así como asistencia letrada durante todo el procedimiento: desde el inicio de concurso de acreedores hasta su completa finalización; incluyendo un plan pormenorizado y adaptado a cada cliente para la consecución de la eliminación total o parcial de sus deudas.
Es importante empatizar con la angustia que supone enfrentarse a un procedimiento así, pero hay solución. Puedes contactar conmigo por medio del formulario habilitado al efecto, donde podrás recibir información acerca de este servicio, o si lo prefieres, por medio del teléfono y/o correo electrónico facilitado en esta web. Estaré encantado de atenderte.
*Para aquellos clientes que se encuentren bajo el plan de asesoramiento, y decidieran interponer cualquier tipo de procedimiento, se aplicarán presupuestos más reducidos, a tratar con el cliente.
Existe la posibilidad de contratar prestación de servicio continuada (conocido como igualas jurídicas) que, a diferencia del plan de asesoramiento, sí incluye la interposición de acciones o procedimientos. El precio del servicio es a consultar en función de las tareas encargadas por el cliente.