Llega un momento, por desgracia, que te ves implicado en un accidente de tráfico, y no siendo responsable del mismo. Al hecho de verse sometido a un momento de estrés, incertidumbre, o incluso pánico si has sufrido lesiones graves, hay que sumarle el derecho, como es, el tener presente una serie de acontecimientos posteriores al siniestro, que se deben cumplir escrupulosamente para poder reclamar los derechos que te asisten.
Son conocidos ciertos aspectos a tratar tras haber sufrido un accidente, como el tomar fotos del lugar, de los daños de los vehículos, o intercambiarse los datos para formalizar el oportuno parte amistoso, o llamar a la Policía en defecto de acuerdo.
Pero existen otras tareas que son igual de importantes y que pueden pasar desapercibidas, y cuyo incumplimiento genera perjuicios y que traban de cierto modo la reclamación de nuestros derechos.
- En primer lugar, es muy importante que, de haber sufrido una lesión, por cuan pequeña que sea, debes acudir a los Servicios de Urgencias del Hospital más cercano, y siempre dentro de las 72 horas posteriores al accidente (Art. 135 Ley 35/2015). Es posible que, de un evento traumático como es un accidente, no se manifiesten síntomas compatibles con una lesión hasta pasado unos días, pero no quiere decir que la lesión ya estuviera presente. De no cumplir con este requisito, la Entidad Aseguradora del vehículo responsable se acogerá a este argumento para no cumplir con el abono de las indemnizaciones correspondientes que resarcen dichas lesiones.
- En segundo lugar, y tras vigilar correctamente el paso anterior, existe otro aspecto a tener en cuenta: la comunicación del siniestro a tu propia compaña de seguros, para lo cual sólo tienes siete (7) días desde el accidente (Art. 16 Ley 50/1980). Es importante cumplir con este trámite ya que, de lo contrario, tu compañía de seguros podría oponerse a cubrir los gastos de asistencia sanitaria que cubren tu estabilización de las lesiones como perjudicado del accidente, o a no sufragar los gastos de defensa jurídica en los que puedas incurrir con motivo de hacer valer tus derechos. La comunicación del siniestro a tu propia Entidad Aseguradora, recordemos, es una obligación del asegurado. No un derecho o una opción. Este mismo artículo impone al tomador del seguro una segunda obligación: facilitar a la empresa aseguradora toda la información relativa a las circunstancias y consecuencias de lo sucedido.
Como vemos, son dos acciones muy importantes y que transcurren en la primera semana de haber sufrido un episodio que en ocasiones puede llegar a ser dramático. Y por ello es importante contar con el asesoramiento adecuado desde el primer momento, para guiarte en un momento de extrema delicadeza.



