▪️ Recientemente, el pasado día 24 de julio se ha publicado en el BOE la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
▪️ Esta nueva Ley tiene 3 objetivos principales: en primer lugar, trasponer la Directiva (UE) 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Directiva 2009/103/CE relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad. La nueva Directiva va a suponer la ampliación del concepto de «vehículo a motor» a los efectos del seguro obligatorio en nuestro ordenamiento jurídico (especial interés sobre el auge de los vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos, que a partir del próximo día 1 de enero de 2026, se les exigirá Seguro Obligatorio).
▪️ En segundo lugar, mejorar el Sistema para la valoración de daños derivados de accidentes de circulación (Baremo de tráfico), a raíz del nuevo Informe publicado por la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración. La finalidad es mejorar el sistema de protección de los terceros perjudicados en accidentes que derivan de hechos de la circulación, incluyendo nuevos conceptos que tienen relación con la inclusión de nuevos vehículos amparados en esta nueva norma.
▪️ En tercer lugar, se crea un nuevo título V en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro de la circulación de vehículos a motor, dedicado a la protección de datos personales, y que está dirigido a dar una mayor seguridad jurídica en el tratamiento de tales datos.
La especial incidencia que en los últimos años han tenido los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) en nuestras carreteras o vías peatonales, así como el aumento del número de siniestros declarados con intervención de estos últimos, han hecho necesaria una ampliación de la definición de lo que se entiende como «vehículo a motor». Estos vehículos, pese a no ser accionados exclusivamente por una fuerza mecánica, son también considerados en el anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, incluso antes de la publicación de la Directiva 2021/2118, como ciclomotores de dos ruedas, exigiéndoles las autorizaciones administrativas para conducir y circular, así como el seguro obligatorio del vehículo a motor.

Aspectos claves a tener en cuenta cuando tienes un accidente de tráfico.
Llega un momento, por desgracia, que te ves implicado en un accidente de tráfico, y no siendo responsable del mismo. Al hecho de verse sometido


